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El día miércoles pasado a la hora 16:40’, personal de la Guardia Republicana que realizaba recorridas por Avda. Patulé y calle Piedras identifica a dos hombres mayores de edad, ambos con anotaciones varias, los que circulaban en moto sin documentación que los habilita, por lo que la misma es incautada por Cuerpo Inspectivo de la Intendencia de Salto.

Uno de los hombres trasportaba en un morral siete municiones calibre 32 y una munición detonada, argumentando que el arma estaba en una chacra. Puestos los hechos en conocimiento al Sr. Fiscal de Turno dispuso “ se labre acta a los funcionarios actuantes, al testigo, relevamiento fotográfico y se realice acta al detenido por Art. 61 del CPP”.-

Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, se condenó a C.J.L.N como autor responsable de un delito de Tráfico interno de armas de Fuego y municiones a la pena de 6 (seis) meses de prisión, que se sustituyen por Libertad A Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en:

a. residencia en su domicilio denunciado; b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia; d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.- Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 2 (dos) meses; e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención. Se dispone la confiscación de las municiones y remisión al SMA a los efectos de la destrucción.-


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