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A la hora 06:35’ del día de ayer, en Avenida Blandengues y Luis Batlle Berres, a través de sistema de cámaras Ministeriales se divisa a un hombre, en actitud sospechosa, intentando abrir autos que se encontraban estacionados en zona del Salto Shopping.

Cuando se hace un análisis de las imágenes se observa que el hombre llevaría varios objetos en sus manos por lo que se solicita sea identificado por el personal policial. Desde calle Brasil y Avenida Gobernador de Viana se localizó a dicha persona, mayor de edad, quien manifestó haber hurtado un forro de asiento de una moto del estacionamiento, un celular de los que ya se habría descartado.

Puesto en conocimiento Fiscalía de Turno dispuso: “la detención del masculino, trámites de rigor, acta a testigos, policías actuantes, documentación de los efectos encontrados y se proceda al relevamiento de las cámaras Ministeriales y averiguaciones de haber cámaras particulares en la zona”. Se logra comunicación con la propietaria de la moto quien manifestó concurrir a seccional a formular denuncia.

Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, se dispuso la condena de F.A.Z.T de 24 años de edad como autor penalmente responsable de tres delitos de hurto especialmente agravado, dos de ellos en grado de tentativa, en régimen de reiteración real, a la pena de trece (13) meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida, sustituyéndose por Libertad a Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en :

a. Residencia en su domicilio denunciado

b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A.

c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.

d. Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días; debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas.

e. Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.


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