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Todo empleador está obligado a brindar a sus empleados el tiempo suficiente para sufragar en el referéndum, informó el Ministerio de Trabajo.

En la previa al referéndum de este domingo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recuerda que los trabajadores tienen al menos dos horas para ir a votar.

La disposición está prevista en la Ley 17.113 de 1999, que modificó el artículo respectivo de la Ley de Elecciones de 1925.

El artículo 94 de la norma señala que “los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los inscriptos habilitados para votar, que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que concurran a votar en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan».

“El tiempo proporcionado podrá extenderse, según el caso, y podrá utilizarse para votar donde se está radicado. En caso contrario, deberá realizarse el traslado”, indica el MTSS.

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