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El jueves pasado en la ciudad de Montevideo se presentó en dependencia policial una persona mayor de edad denunciando que había dejado estacionado su auto marca Hyunday modelo I10 año 2014 en calles Timbo y Sucre de Barrio Pocitos, al ir a ocuparlo el mismo no se encontraba, encontrándose en el interior documentación del mismo.

A la hora 05:00’ del día de ayer, personal de P.A.D.O que realizaba recorridas por calle Treinta y Tres a la altura del 1500, avistan un auto el que seria respectivamente nuevo y tendría una matrícula colocada con numeración vieja, verificada la matrícula surge que la misma pertenecería a un auto marca Fiat Brava año 1997, lo que indicaba que éste podría ser hurtado y también carecía de la placa que posee sobre el tablero lado del conductor donde consta número de chasis. 

Se entrevista a un hombre mayor de edad manifestando que el es el dueño del auto, presentando documentación apócrifa. Puestos los hechos en conocimiento al Sr. Fiscal de Turno dispuso “documentación del vehículo en el lugar, incautación del mismo conjuntamente con llave, propiedad y títulos, se coordine policía científica para documentar los mismos, acta a policías aprehensores y testigos de haberlos, declaraciones del masculino de acuerdo al Art. 61 del C.P.P, que este fije domicilio; que este aporte comunicaciones que realizó con el vendedor del auto y se documente con científica, una vez hecha se devuelva el celular. 

Coordinar declaración bajo acta de la víctima del hurto, con colaboración de otras unidades; derivar a investigaciones y sea conducido a Sede de Fiscalía.-

Una vez finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, se dispuso la condena de J.D.P.B de 32 años de edad como autor penalmente responsable de un delito de receptacion a la pena de seis (6) meses de prisión que se cumplirá en régimen de libertad a prueba debiendo cumplir el condenado las siguientes condiciones del Artículo 295 bis del CPP:

a) residencia en lugar determinado;

b) sujeción a la OSLA;

c) presentación a la seccional policial correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin permanencia;

d) prestación de servicios comunitarios por el termino de treinta (30) días; dos veces por semana dos horas, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor”.


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