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A la hora 02:40’ del día miércoles pasado, se comunica al servicio de emergencia 9-1-1, el dueño de un local comercial de ropas y calzados, ubicado en calle Rivera entre calles Treinta y Tres y Larrañaga, denunciando que la alarma esta activada y por las cámaras avistó personas en el interior del local.

Inmediatamente personal P.A.D.O concurre hasta el lugar constatando rotura de puerta Blindex y hurto. Por las cámaras del local se visualiza que los autores se trasladaban en un auto sedan color gris.

En calle Catalán e Industria avistan un auto con similares características al denunciado, el que al notar la presencia policial se da a la fuga a alta velocidad e intenta atropellar a los funcionarios policiales.

A posterior se identifica a dos hombres mayores de edad en pasaje Andes entre calle Catalán y Orestes Lanza, uno de ellos portando libreta de propiedad del auto. Puesto los hechos en conocimiento al Sr. Fiscal de Turno dispuso “detención de ambos, tramites de rigor y se derive a Dirección de Investigaciones. El auto fue ubicado en Juan H. Paiva a la altura del 100, concurriendo al lugar Policía Científica para relevamiento.

Continuando con la investigación personal de las Áreas de Coordinación Investigativas mediante colección de datos y análisis de información, por orden del Sr. Juez Penal de Turno, detienen a un sujeto mayor de edad, quedando a disposición de la Justicia.-

Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, se condenó a:

A.U.F.F como autor responsable de un delito de Hurto especialmente agravado a la pena de 13 (trece) meses de prisión efectiva, con descuento de la preventiva sufrida.-

A.A.C.S como autor responsable de un Hurto especialmente agravado a la pena de 12 (doce) meses de prisión, que se sustituye por LIBERTAD A PRUEBA (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: a. residencia en su domicilio denunciado; b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia; d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.- Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 5 (cinco) meses; e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención; f.- Prohibición de acercamiento al local comercial en radio de 500 mts.-

Se continua Trabajando en el hecho.-


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