El día jueves 07 del corriente mes en horas de la tarde, fue hurtada una moto marca Yumbo modelo Max 110 c.c. color roja, la que se encontraba estacionada con traba de seguridad de fábrica y candado, frente a una Institución de enseñanza de calle Maciel al 600.
Ante a la mera toma conocimiento de lo anteriormente mencionado, personal de la Dirección de Investigaciones trabajó minuciosamente en la recolección y tratamiento de la información para llegar al esclarecimiento de lo sucedido, donde se pudo identificar a un hombre de 19 años de edad, el cual no estaría ajeno a lo sucedido.
En el día de ayer culminada las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes Segundo Turno dispuso: condenar a J.E.M.F. de L. como autor penalmente responsable de un delito de hurto, a la pena de ocho (8) meses de prisión, a si mismo por este mismo hecho fue condenada una mujer de iniciales E.T.M.O. como autora penalmente responsable de un delito de receptación, a la pena de seis (6) meses de prisión, sustituyéndose por Libertad a Prueba (Ley Nro. 19.889) consistiendo sus obligaciones en:
A). Residencia en domicilio denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; C). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia; D) Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.
Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos). horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días, debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas; y E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.