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La solicitud de alta o baja, los plazos, lo permitido y lo prohibido, los horarios y días para las llamadas, y las sanciones.

El presidente Luis Lacalle Pou firmó el decreto que reglamenta el funcionamiento del registro “No llame”, que incluirá a usuarios de servicios de telecomunicaciones que no deseen ser contactados por llamadas telefónicas, mensajes de texto, aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas similares, por publicidad, ofertas o regalos de bienes o servicios.

La puesta en marcha del registro, que funcionará en el ámbito de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), está prevista para el sábado 30 de abril de 2022.

El artículo 2 del decreto, establece que el alta o baja del registro “No Llame” deberá ser realizada por el titular del servicio o por una persona debidamente autorizada a su operador de telefonía.

La solicitud de alta o baja podrá hacerse personalmente, a través de la línea telefónica de atención al cliente, mediante la web o por otros medios que el operador establezca.

Los operadores de servicios de telefonía deberán remitir a la URSEC los números de los usuarios que manifestaron su voluntad de darse de alta o baja del registro dentro de los cinco días hábiles, e informar a los titulares la fecha en la que quedará ingresada la solicitud al registro.

La baja del registro se dará cuando el servicio cambie de titular o el usuario haya portado su número a otro operador.

Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios deberán consultar al registro previo a realizar el contacto, por los medios que la URSEC establezca. El decreto establece la obligatoriedad de inscribirse en la URSEC para consultar el registro.

Las empresas deberán consultar la última actualización del registro, que tendrá una vigencia de 30 días desde el día siguiente al de su emisión, así como respetar el derecho de las personas a no ser contactadas por servicios de telecomunicaciones en cualquiera de sus modalidades.

Los llamados deberán hacerse desde un número visible por el identificador de llamadas o dar a conocer el nombre de la empresa de call center o de la entidad por la que se contacta al usuario, además de la marca comercial y el motivo comercial por el que se le contacta.

La posibilidad de realizar llamadas a usuarios inscriptos en el registro, deberá surgir del contenido de la relación contractual vigente, pero su consentimiento deberá ser debidamente documentado.

Las llamadas se podrán realizar en forma y horarios razonables, y se establece que deberán ser de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas o sábados de 9:00 a 19:00 horas, salvo que los usuarios soliciten un horario o día diferentes.

La URSEC recibirá las denuncias de los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones que sean contactados a pesar de estar inscriptos en el registro.

Las sanciones establecidas van desde observación, apercibimiento, decomiso, multa, suspensión de hasta 90 días, y revocación de la autorización o concesión.

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