El día jueves 07 del corriente mes, se recibe información sobre una persona que realizaría caza abusiva de especies protegidas.
Ante la toma de conocimiento de lo anteriormente mencionado, personal de la Brigada Departamental de Seguridad Rural trabajó en la recolección y tratamiento de la información realizando al día siguiente una inspección a una vivienda de MEVIR ubicada en Cuchilla de Guaviyu, donde se halló en la misma: dos motos una marca Dirty Cross y la otra Winner 110 c.c., carente de matrícula, ambas en malas condiciones de conservación y sin documentación, un rifle, dos revólveres, un cuchillo de 20 centímetros de hoja, una chaira cabo de guampa, un celular, varias municiones y vainas de diferentes calibres, como también carne de dudosa procedencia y especies.
Ante tal situación se informó del hecho a Fiscalía quien dispuso: detención del indagado, incautación de las armas, municiones y cuchillo que utilice para la caza, incautación de los birradodas para verificación de chasis y motor por carecer de documentación, incautación del teléfono celular y pericia primaria, en cuanto a la carne se extraiga muestra.
Ayer culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno dispuso: condenar a E.A.O. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de trafico interno de armas y municiones, a la pena de nueve (9) meses de prisión, sustituyéndose por Libertad a Prueba (Ley Nro. 19.889) consistiendo sus obligaciones en: A). Residencia en su domicilio denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; C). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana con treinta (30) minutos permanencia; D). Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.
Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 90 (noventa) días, debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas; y E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que determinen en el plan de intervención.