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Ayer a la hora 02:20, personal Policial concurre a zona del Barrio Artigas, por tentativa de hurto.

En el lugar se entrevista a un hombre mayor de edad, quien manifestó que se encontraba descansando y escuchó ruidos, avistando a un sujeto de quien aporta nombre y descripción, él cual llevaba su garrafa.

Agrega que le dio seguimiento y recuperó la garrafa en la vía pública.

Averiguado un testigo concuerda con lo narrado anteriormente. A la hora 04:50 se presenta en Dependencia Policial, el hombre nombrado quien a posterior es puesto a disposición de Fiscalía de Turno.

Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y Adolescentes de Cuarto Turno dispuso: condenar a I.N.M.B. como autor penalmente responsable de un delito de Violación de domicilio agravado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Hurto en grado de tentativa, en reiteración real con un delito de lesiones personales a la pena de 7 (siete) meses de prisión, que se sustituyen por Libertad a Prueba (Ley Nº 19.889) consistiendo sus obligaciones en: A). Residencia en su domicilio denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; C). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) ves a la semana sin permanencia; D). Prestación de servicios comunitarios: la obligación de realizar las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad. DOS VECES POR SEMANA y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el termino de tres meses; E). Ejercicio de una profesión, oficio, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.


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