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Personal de Dirección Departamental de Seguridad Rural venía trabajando intensamente en varias denuncias en la zona de Pueblo Lavalleja por abigeatos de ovejas; los que perjudicaban a varios pequeños productores del lugar.

Abocados a la investigación y colección de datos, logrando reunir los elementos necesarios para someter a la Justicia. En conocimiento del Fiscal de Turno se procedió a la detención de dos hombres mayores de edad y un adolescente quienes no estarían ajenos a los hechos.

En el día de ayer culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, se Condenó a:

R.M.P.dP., como co autor penalmente responsable de un delito de abigeato, a la pena de cuatro (4) meses de prisión y la prohibición de negociar en ganado o frutos del País en un tiempo igual al doble de la duración efectiva de la pena, con descuento del tiempo de detención sufrido.

D.B.S., como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abigeato, a la pena de nueve (9) meses de prisión y la prohibición de negociar en ganado o frutos del País en un tiempo igual al doble de la duración efectiva de la pena, con descuento del tiempo de detención sufrido; sustituyéndose para ambos por libertad a prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en:

a- Residencia en domicilio denunciado.

b- Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A.

c- Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.

d- Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días, debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas.

e- Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen el plan de intervención.

Se dispuso la confiscación del cuchillo de guampa de 22 cm de hoja y la mochila como

elementos empleados la comisión del delito.

Se comunica a la O.S.L.A. a los efectos de la vigilancia y orientación, debiendo presentar en un plazo de 20 días el plan de intervención (art. 31 de la Ley N°19.889).

Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, se declara al adolescente:

G.F.P.P., como autor responsable de Reiteradas infracciones graves a la ley penal previstas como delitos de abigeato; imponiéndosele una medida socio educativa NO PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en su incorporación al proyecto Miguel Magone de la Obra Social don Bosco por el término de 180 DÍAS, con descuento de la cautelar cumplida.


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