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Un funcionario Policial del Instituto Nacional de Rehabilitación que se encontraba en sus horas francas, detiene a dos sujetos mayores de edad los que habían hurtado un equipo deportivo marca Nike desde un comercio.

Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno dispuso: condenar C.J.C.C., como autor responsable de un delito de Hurto especialmente agravado en grado de tentativa, a la pena de 4 (cuatro) meses de prisión efectiva, y a G.A.F.C., como autor responsable de un delito de Hurto especialmente agravado en grado de tentativa a la pena de 4 (cuatro) meses de prisión, que se sustituyen por Libertad a Prueba (Ley Nº 19,889) consistiendo sus obligaciones en:

A). Residencia en su domicilio denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; C). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia; D). Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 2 (dos) meses; y E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.


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