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Personal Policial perteneciente al PADO, detiene a un hombre de 22 años de edad, en calles Boycua y Solís, quien momentos antes habría tenido un problema familiar con su madre, realizando la damnificada denuncia al respecto. A su vez al momento de su identificación el mismo entra en desobediencia con los efectivos actuantes, lesionando a uno de ellos.

Puesto el hecho en conocimiento a Fiscalía dispuso: que el detenido continué en calidad de tal y labrarle acta de acuerdo al Artículo Nº 61 del C.P.P., actas a Funcionarios aprehensores y que Unidad Especializada en materia de Violencia Doméstica informe situación previa del hombre y si posee denuncias anteriores en su contra, coordinar Médico Forense para el Policía lesionado. 

Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno dispuso: condenar a K.V.D.L.S. como autor penalmente responsable de un delito de atentado agravado, dos delitos de hurto y dos delitos de daño, uno de ellos agravado, todos en régimen de reiteración real, a la pena de seis (6) meses de prisión, sustituyéndose por Libertad a Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en:

A). Residencia en su domicilio denunciado, B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A., C). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia, D). Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias y por el término de 30 (treinta) días; debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas, y E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.


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