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Personal perteneciente al Centro de Comando Unificado Departamental, de inmediato dan aviso a efectivos desplegados en tareas de patrullaje, al divisar por cámaras de video vigilancia Ministeriales que en calles Sarandí y Francisco Acuña de Figueroa, tres personas de forma sospechosa se arrimaron a un auto intentando dañarlo, con intensiones presuntamente de hurto.

Una vez en la zona motorizadas PADO logran ubicar e identificar a una mujer y dos hombres todos mayores de edad, los que coinciden con la descripción aportadas, siendo demorados.

Por otra parte también se pudo localizar a la propietaria del vehículo, la que hace saber que realizara la denuncia correspondiente por daños en el vidrio lado del conductor de su auto marca Volkswagen modelo Gol, no notando al momento hurto alguno. 

Una vez culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto se dispuso la condena de: J.M.V.P de 37 años de edad y L.A.A.L de 25 años de edad como autores penalmente responsables de un delito de hurto especialmente agravado en en grado de tentativa a la pena de ocho (8) meses de prisión y a D.A.M de 25 años de edad como autora penalmente responsable en calidad de cómplice de un delito de hurto especialmente agravado en grado de tentativa a la pena de 3 (tres) meses de prisión.

Sustituyéndose para los condenados J.M.V.P y D.A.M por LIBERTAD A PRUEBA (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: A). Residencia en su domicilio denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la OSLA; C). Presentación en la Seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia; D).

Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.

Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días: debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas; y E). 

Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que determinen en el plan de intervención. Dando cumplimiento a la liquidación provisoria de la pena efectiva para L.A.A.L.


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