Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto dispuso: condenar a L.E.D.C.B., como autor responsable de dos delitos de Lesiones personales especialmente agravadas en reiteración real a la pena de 6 (seis) meses de prisión, que se sustituye por Libertad a Prueba (Ley N° 19.889) consistiendo sus obligaciones en:
A). Residencia en su domicilio denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; C). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia; D. Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud a idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.
Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 2 (dos) meses; E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.