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Solicitan la presencia Policial, en calle Julio Herrera y Obes próximo a avenida Feliciano Viera, por haber un hurto en una obra en construcción.

Al concurrir a mencionado lugar los efectivos dialogan con un hombre mayor de edad, quien hace saber que momentos antes al arribó a la obra constató daños en candado de seguridad de un contenedor utilizado como deposito y en su interior la faltante de una carretilla marca Tramontina, tres amoladoras, una de ellas marca Bosch, dos destornilladores eléctricos marca Total, cuatro pinzas prensa de metal, una soldadora eléctrica marca Gladiator, una maleta con varias llaves de tubos entre otras herramientas.

Más tarde se recibe información que al parecer en una finca ubicada en calle Silvestre Blanco al 1300 estarían los objetos producto de hurto, rápidamente personal Policial perteneciente al PADO se constituyen en el lugar, logrando la identificación de dos personas ambas mayores de edad, donde al realizar una inspección ocular al interior de la casa se divisa la totalidad de las herramientas hurtadas.

Concurrió personal del Departamento de Policía Científica.

 Ante tal situación se informó a Fiscalía quien dispuso: detención de los sujetos, labrarles actas de acuerdo al Artículo Nº 61 del C.P.P., posterior que sean conducidos a Fiscalía, relevamiento, actas a denunciante, testigos y Policías aprehensores.

Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Tumo dispuso: condenar a M.M.G.N., como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado y un delito de daño especialmente agravado, en régimen de reiteración real, a la pena de catorce (14) meses de prisión y a S.D.G., como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado a la pena de doce (12) meses de prisión, sustituyéndose por un régimen de Libertad a Prueba (Ley Nº 19.889) consistiendo sus obligaciones en: A). Residencia en domicilio denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A., C). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1(una) vez por semana sin permanencia; D). Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos). horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días; debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas; y E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen el plan de intervención.


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