Mientras personal de la Brigada Departamental de Seguridad Rural circulaba por Ruta Nacional N.º 31, en el Km 52 avistan una camioneta en actitud sospechosa, se le solicita al chofer que detenga la marcha. Inspeccionada la misma se logra constatar que trasladaban 360 botellas de Fernet, 24 botellas de Gin y 10 botellas de Licor, se identifica a los ocupantes un hombre y una mujer ambos mayores de edad.
Puestos los hechos en conocimiento al Sr. Fiscal de Turno dispuso “se le labre acta bajo el articulo 61 C.P.P ambos ocupante, relevamiento fotográfico, se le dé intervención a la Dirección de Aduana”.
Una vez finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto se dispuso la condena de:
D.E.C.G y A.P.T.D como autores responsable de un delito de Receptación especialmente agravado a la pena de 8 (ocho) meses de prisión, que se sustituye por Libertad a Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en:
a. residencia en su domicilio denunciado. b. Sujeción la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; a c. Presentación en la Seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.
Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 3 (tres) meses. e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.
Se dispone la confiscación del vehículo y mercaderías incautadas, los que quedaran a la orden de la pieza Aduanera.