El día domingo personal Policial apostado al servicio de Fútbol en Estadio Vispo Mari comunican que se habría producido un desorden y habría cuatro personas, tres mayores y un menor de edad, detenidas.
Se realizaron los trámites correspondientes. Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno dispuso: atento a lo considerado a la presente audiencia y a lo solicitado por Fiscalía y lo previsto en el artículo 222 del C.P.P. se resuelve:
Hacer lugar a las medidas solicitadas por Fiscalía durante la investigación con respecto a N.G.S.R., N.A.S. y A.L.G.V., por el plazo de noventa (90) días consistentes en: A). Fijar domicilio ante la Sede y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al Tribunal; B). Prohibición de salir del país; C). Prohibición de de concurrir a espectáculos deportivos; y D).
Con respecto del A.L.G.V., también se impone la prohibición de relacionamiento y todo tipo de contacto hacia el denunciante.
Dispónese el cese de detención para tres personas.
Por otra parte al menor A.S.T.C., se dispuso: atento a lo solicitado por Fiscalía y lo previsto en el artículo 222 del C.P.P. se resuelve: hacer lugar a las medidas solicitadas por Fiscalía durante la investigación por el plazo de noventa (90) días en: A). Fijar domicilio ante la Sede y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al Tribunal; B). Prohibición de salir del país; y C). Prohibición de concurrir espectáculos deportivos.
Dispóngase el cese de detención para el mismo.