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Se recibe información que en una vivienda ubicada en calle 10 y 6 de Barrio Horacio Quiroga, unos sujetos estarían fraccionando pasta base para su comercialización. Inmediatamente personal de Investigaciones concurre al lugar mediante autorización de ingreso a finca se realiza una inspección localizándose en el baño, envoltorios con sustancia compatible con pasta base, siendo detenidos dos hombres mayores de edad y dos mujeres menores de edad.

Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto se condeno a la adolescente G.M.L.M como autora responsable de una infracción grave a la ley penal tipificada como un delito de Asistencia al Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas a cumplir la pena de 15 (quince) meses de Libertad a Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en:

a. residencia en su domicilio denunciado ; b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.

Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 2 (dos) meses. e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.

Continuando con las actuaciones Judiciales en el día de ayer se dispuso la condena de:

B.R.B.L como autor responsable de reiterados delitos de Hurto, 3 de ellos especialmente agravados, un delito de Daño especialmente agravado, un delito de Receptación y un delito de Asistencia al Tráfico de Sustancias estupefaciente prohibidas, en reiteración real a la pena de 3 (tres) años de penitenciaria efectiva.-


J.P.L.C como autor responsable de reiterados delitos de Negociación de Sustancias estupefaciente prohibidas y un delito de Receptación en reiteración real a la pena de 4 (cuatro) años y 3 (tres) meses de penitenciaria efectiva, ambos con descuento de la preventiva sufrida.-

Se dispone la confiscación de la sustancia estupefaciente incautada, remitiéndose al ITF para su análisis y posterior destrucción. Se dispone la confiscación de $ 10.268 y el depósito y acreditación por parte de la  autoridad policial en un plazo de 48 horas en la cuenta de la JND.


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