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Próximo a la hora 08:30’, personal Policial concurre a intersección de calles Marosa Di Giorgio y Catalán, por un llamado recibido al servicio de emergencia 9-1-1, donde la usuaria manifiesta que un hombre estaría agrediendo a otro a golpes de puño.

Una vez arribado al lugar se recabo información con testigos los que manifestaron que un hombre que andaba a caballo, agredió a otro el cual circulaba en moto tipo cargo, dejándolo con varias heridas en el rostro, ambos ya no se encontraban en el lugar.

Inmediatamente personal realizó recorridas por la zona y Barrios aledaños, ubicando a un hombre mayor de edad el cual coincide con la descripción aportada por los testigos como el autor de las agresiones, en calle 7 entre 3 y 4 de Barrio Horacio Quiroga, quien se desacata con personal Policial siendo detenido.

En cuanto a la víctima fue hallada en su domicilio con cortes en el cuero cabelludo, abundante sangrado y hematomas en el rostro, siendo trasladado a Emergencia del Hospital Salto, para su asistencia visto por el médico de guardia a cargo diagnostico “traumatismo de cara y cráneo encefálico, pasa a tomografía”.

Una vez culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto se dispuso la condena de P.G.P.G de 31 años de edad como autor penalmente responsable de un delito de Lesiones Personales en régimen de reiteración real con un delito de daño a la pena de cinco (5) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido, sustituyéndose por Libertad a Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en:

a. Residencian en su domicilio denunciado. b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A. c. Presentación en la Seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana, 1 (una) hora
de permanencia. d. Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 3 (tres) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de la condena (5 meses); debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas. e. Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.


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