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Próximo a la hora 02:45 de ayer, se recibió un llamado al servicio de emergencia 9-1-1, en el cual hacen saber que, dos desconocidos ingresaron al interior del predio de un domicilio ubicado en Rambla Costanera Norte y calle Gral. José G. Artigas, hurtando cinco sillas de metal.

 De inmediato se realiza las comunicaciones pertinentes al respecto, donde personal perteneciente al PADO con apoyo del Grupo de Reserva Táctica, logran ubicar en las inmediaciones a dos sujetos con las mismas características y vestimenta aportadas por el usuario, llevando los objetos producto de hurto, quienes al percatarse de la presencia Policial uno de ellos se da a la fuga hacia un monte cercano quien con el fin de pasar desapercibido y ocultarse ingresa a las aguas del río, sumergiéndose en las mismas, siendo ambos autores detenidos.

Por otra parte se concurre a la casa víctima del hecho, constatando la damnificada la faltante de las sillas las cuales estaban en el patio del balcón sueltas, cercado por reja de mas de 2 metros de alto que cubre el predio. 

El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno dispuso: condenar a J.N.D.R.D., como autor penalmente responsable de un delito de violación de domicilio en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de hurto especialmente agravado en grado de tentativa, a la pena de cinco (5) meses de prisión, por Libertad a Prueba (Ley Nº 19.889) consistiendo sus obligaciones: A). Residencia en su domicilio denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A., C). Presentación en la seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia; D).

Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.

Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días, debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas; y E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.


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