El día de ayer próximo a la hora 05:45’, desde Avenidas Enrique Amorín y José Enrique Rodó, personal perteneciente al P.A.D.O, procede a la identificación de un hombre de 23 años de edad, responsable de daños en cámaras Ministeriales.
Ante tal situación se informó a Fiscalía quien dispuso: detención del mismo y labrarle acta de acuerdo al Artículo Nº 61 del C.P.P., actas a Policías aprehensores, relevamiento de los daños y de los objetos que fueron usados para tal perjuicio.
Una vez culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, se dispuso la condena de K.M.C.C como autor penalmente responsable de un delito de daño agravado a la pena de tres (3) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido, sustituyéndose por Libertad a Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en :
a. residencia en su domicilio denunciado.- b. sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A.- c. presentación en la Seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.- d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días; debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas.- e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.-