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Fue primicia de TDN. Personal de las Áreas de Coordinación Investigativas le dan seguimiento a un camión blanco desde intersección de Avdas. Orestes Lanza y Solari, quien no hace caso a las advertencias del personal Policial en detenerse, intentando fugarse, el mismo ingresa bruscamente a la cancha de fútbol detrás del Paseo de Compras. 

En el lugar el chofer intenta darse a la fuga siendo detenido, al inspeccionar el camión se constata que el mismo estaba cargado en su máxima capacidad con productos de infracción aduanera, a su vez se localiza un ladrillo de sustancia vegetal. 

Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en to Penal y de Adolescentes de Segundo Turno dispuso: condenar a F.M.S.C. como autor penalmente responsable de un delito de contrabando, a la pena de seis (6) meses de prisión, la que se sustituye por Libertad a Prueba (Ley Nº 19.889) consistiendo sus obligaciones en: 

A). Residencia en su domicilio denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; C). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia; D). Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.

Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días; debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas; y E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención. Se dispone la confiscación de las mercaderías, las que quedarán a disposición de la pieza aduanera.


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