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Solicitaron la presencia Policial, en calle Bella Vista al 1300 el cual hacen saber que un menor fue agredido por su Tío. Al concurrir al lugar los efectivos se entrevistan con una mujer quien hace saber que, momentos antes un hombre mayor de edad agredió físicamente a su sobrino menor.

Personal del PADO realiza amplias recorridas en las inmediaciones del barrio, logrando ubicar al agresor quien al ser identificado entra en desobediencias con los efectivos actuantes dañando un patrullero, siendo detenido.

 Ante tal situación se informó a Fiscalía quien dispuso: que el detenido continué en calidad de tal y labrarle acta de acuerdo al Artículo Nº 61 del C.P.P., actas a la femenina y al menor previa constatacion de lesiones y consultarles si es su deseo realizar instancia Penal, actas a Policías actuantes, relevamiento de cámaras de vigilancia y Ministeriales.

Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto se dispuso la condena de F.A.L.A de 27 años de edad como autor penalmente responsable de un delito de lesiones personales en régimen de reiteración real con un delito de daño contra la propiedad mueble o inmueble a la pena de catorce (14) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido, sustituyéndose por Libertad a Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en :

a. Residencia en su domicilio denunciado.- b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A.- c. Presentación en la Seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.- d. Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.

Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días; debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas.- e. Prohibición de relaciona miento y comunicación por cualquier medio con la victima, por el término de la condena.- f. Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.-.


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