De acuerdo a colección de datos y análisis de información personal de Coordinación de las Áreas Investigativas, concurren a intersección de calles Ansina y Blas Blasualdo Barrio Artigas, donde con autorización de la dueña de la casa se ingresa a la misma, donde se realiza una inspección hallándose en el fondo del predio 178 litros de Gasoil, 109 litros de Nafta, 12 litros de aceite para motor 2 tiempos, 13 paquetes de 800 cm3 de aceite para motor 2 tiempos, 2 litros de aceite para trasmisión y 4 litros de aceite 20 w 60, todos ellos de procedencia Argentina. Concurre al lugar personal de ADUANA.
Puesto los hechos en conocimiento a la Sra. Fiscal de Turno dispuso “acta por Art. 61 del C.P.P, documentación, incautación, intervención de ADUANAS y pericias, emplazamiento de la mujer”.-
Una vez culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto se dispuso la condena de G.M.M.L de 49 años de edad como autora penalmente responsable de un delito de contrabando a la pena de tres ( 3 ) meses de prisión que se cumplirá en régimen de libertad a prueba debiendo cumplir la condenada las siguientes condiciones del artículo 295 bis del CPP: a) residencia en lugar determinado; b) sujeción a la OSLA; c) presentación a la Seccional policial correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin permanencia y d) prestación de servicios comunitarios dos ( 2 ) jornales de dos ( 2 ) horas cada uno, todo con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor. Confiscase el combustible y aceites incautados quedando a disposición de la pieza ADUANERA