Mientras personal P.A.D.O realizaban recorridas en prevención de delitos por zona del Anfiteatro, observan a un hombre parado por calle 18 de Julio, momento seguido una mujer se acerca al mismo, se saludan y ambos siguen caminando juntos, observando el móvil nerviosos, por lo que personal policial se acerca a los mismos, dándole la vos de alto.
El hombre saca de entre sus ropas un arma de fuego (pistola) calibre 22 con seis municiones sin detonar, inmediatamente ambos son detenidos por seguridad. Informado de los hechos el Sr. Fiscal de Turno dispuso “conducción e incautación del arma por parte de Policía Científica, acta por Art. 61 de C.P.P a los detenidos, acta a los Policías actuantes y acta a los testigos”.
Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto se dispuso la condena de M.E.C.U por la presunta comisión de «un delito de porte y tenencia de armas de fuego en lugares públicos» a la pena de 5 (cinco) meses de prisión la que se cumplirá bajo el régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones previstas en el artículo 295 BIS:
1.- Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por O.S.L.A.
2-Sujeción a la orientación y vigilancia de la O.S.L.A.-
3.- Presentación de una vez por semana en la Seccional Policial que corresponda conforme el domicilio que fije:.-
- Prohibición de abandonar el país comunicándose la presente a la Dirección Nacional de Migraciones.
5.-Prestación de servicio comunitario por el plazo de seis (6) meses, con una carga horaria de cuatro horas semanales.
6.- Remítase el arma incautada al Departamento de Balística de la D.N.P.C., a los efectos de ser periciada y una vez culminada la pericia se entregue al servicio de material y armamento (S.M.A.) del Ministerio de Defensa Nacional (M.D.N.) para su posterior destrucción.