Se toma de conocimiento de un presunto hecho de abuso sexual a menores, por lo que de inmediato personal perteneciente al PADO concurrió a dos fincas ubicadas dentro de un mismo predio del barrio Martínez, donde surge que el presunto autor sería un familiar de las víctimas, por lo que se pone en conocimiento de Fiscalía y se procede a la detención del implicado.
Hoy una vez finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno dispuso: condenar a J.C.D.L. de 61 años de edad, como autor responsable de un delito de abuso sexual agravado, a la pena de 3 (tres) años de penitenciaría efectiva.
De acuerdo a lo preceptuado por el art. 83 de la Ley 19.580 y art. 104 LUC se dispone la perdida de la patria potestad o guarda (Oficiándose al Registro, art. 34 Ley 16,871 y Acordada 8051) e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de 10 años.
Asimismo y de acuerdo a lo preceptuado en la misma Ley en su art. 80, se condena a una reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a 12 (doce) ingresos mensuales del condenado, o en su defecto 12 (doce) salarios mínimos, sin perjuicio del derecho de la víctima de seguir la vía procesal para obtener la reparación integral del daño.
También, tiene la obligación de mantener informada a la Sede por 10 años la modificación de los datos personales señalados por el art. 104 LUC, cuya inobservancia la ley considera delito de desacato.