El día 18 de febrero del corriente año, solicitaron la presencia policial en barrio Nuevo Uruguay donde usuaria hace saber que, momentos antes fue al almacén dejando la puerta abierta de su domicilio donde ingresa sin autorización un hombre conocido de la zona , el cual le sustrae un celular marca Samsung modelo Galaxy A12, dándose a la fuga.
Inmediatamente personal de PADO intensifica las recorridas logrando ubicar e identificar a una persona de 27 años de edad con las mismas características y prendas de vestir aportadas por la denunciante. EL sujeto al ser consultado por los hechos, señala como comprador del dispositivo a otro hombre de 22 años de edad. El mismo hace entrega a los efectivos del objeto producto de hurto, expresando que efectivamente el hombre primeramente nombrado le habría vendido el celular.
Se informó a Fiscalía quien dispuso: conducción del autor a Dependencia Policial y labrarle acta de acuerdo al Artículo Nº 61 del C.P.P., que el mismo fije domicilio y que sea emplazado para el próximo día miércoles a Fiscalía, actas a la víctima, al comprador y funcionarios Policiales actuantes.
En el día de hoy finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescente de Cuarto Turno de Salto, se dispuso la condena de: B.B.D.L.S.C de 27 años de edad como autor responsable de tres delitos de hurto, uno de ellos especialmente agravado, en reiteración real a la pena de 14 (catorce) meses de prisión.
Se concede el beneficio de Libertad a Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: A. Residencia en su domicilio denunciado B. Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la OSLA; C. Presentación en la Seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. D. Presentación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.
Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 4 (cuatro) meses. E. Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.