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En una plaza de juegos saludable ubicada en calle 25 de Agosto esquina calle Orestes Lanza, una mujer mayor de edad denunció que al intentar hablar con su vecino (mayor de edad) el cual mantuvo un inconveniente con su hijo, este le propina un golpe de puño en el rostro.

La mujer concurre a sus propios medios al Hospital Salto para ser asistida y el hombre es detenido por orden del Sr. Fiscal de Turno.

Una vez finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto se dispuso la condena de A.E.A de 61 años de edad, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones personales, a la pena de cuatro (4) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido, sustituyéndose por un régimen de Libertad a Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en :

– Residencia en su domicilio denunciado. – Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A. – Presentación en la Seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. -Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.

Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días; debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas. – Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención. -Prohibición de comunicación por cualquier medio con la victima y su hijo, por el término de la condena.


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