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Personal de la Guardia Republicana concurrió a calle Charrúa a la altura del 3000 por personas extrañas en predio de una vivienda. Una vez en el lugar se entrevista con una mujer mayor de edad, quien autoriza el ingreso de personal policial a su predio.

En el interior ubican a un hombre mayo de edad quien habría dañado un contador de agua con intenciones de hurtarlo, siendo este detenido.

La víctima realiza denuncia por violación de domicilio y daño del contador de agua.

Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Tumo dispuso lo que a continuación se transcribe: admítase la acusación, condenándose a J.E.A.R., como autor penalmente responsable de un delito de penetración ilegitima en fundo ajeno a la multa de doce unidades (12) reajustables.

Atento a la calidad de notoriamente pobre del condenado, sustitúyase la multa por el régimen de vigilancia de conformidad con el articulo 102 del C.P., debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1). La de declarar el lugar en que se propone fijar su residencia; 2). No variar de domicilio sin conocimiento de la autoridad de encargada su vigilancia; 3). Observar las reglas de inspección que aquella le prefije; 4). Adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviese medios propios o conocidos de subsistencia.


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