En circunstancias que un Funcionario Policial en sus horas francas circulaba por calle Florencio Sánchez esquina calle 6, observa a una persona quien llevaba consigo un casco protector de moto marca Taurus con visera siendo uno de los objetos hurtados horas antes en el domicilio de dicho efectivo.
Al ser consultado hace saber que, otro se lo habría dado para venderlo, no aportando mas datos al respecto. En el lugar personal del Grupo de Reserva Táctica que concurrió en apoyo procedió a la identificación del hombre de 34 años de edad informado a su vez del hecho a Fiscalía quien dispuso: detención del indagado y labrarle actas de acuerdo al Artículo Nº 61 del C.P.P., actas a la víctima y efectivos actuantes.
Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno Condenó a J.D.A.A. como autor responsable de un delito de Receptación y un delito de Hurto en régimen de reiteración real a la pena de 8 (ocho) meses de prisión.
Se concede el beneficio de libertad a prueba (Ley 19,889) consistiendo sus obligaciones en: a. residencia en su domicilio denunciado; b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; c. Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia d. Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud idoneidad, en organismos públicos a en ONG, cuyos fines sean de evidente interés a utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 2 (dos) meses. e. Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen para el plan de intervención.