Se solicitó la presencia policial en calle 19 de Abril a la altura del 1000 donde usuario hace saber que al llegar a su domicilio constató la puerta principal dañada y abierta, en la entrada del mismo al parecer había rastros biológicos.
De inmediato personal de Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O) se hizo presente en el lugar, al realizar una inspección en el interior de la finca se localiza en planta alta dormitando en un sofá a un hombre el cual tenía un corte en su mano.
Entrevistado al propietario de la vivienda el mismo radicó denuncia por violación de domicilio y daños. Enterado Fiscalía dispuso: que continué en calidad de detenido, constatación de lesiones, acta por Art. 61 del CPP., acta al denunciante, relevamiento por parte de Policía Científica.
Una vez culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto de dispuso la condena de S.M.U de 26 años de edad como autor responsable de tres delitos de Violación de Domicilio en régimen de reiteración real y un delito de Violación de domicilio en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Daño a la pena de 6 (seis) meses de prisión.
Se concede el beneficio de Libertad a Prueba (Ley 19.889), consistiendo sus obligaciones en: a. residencia en su domicilio denunciado b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; c. Presentación en la Seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.- d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.
Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 1 (un) mes.- e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.