En avenida Manuel Patulé esquina calle Ramírez, una persona mayor de edad denunció que mantuvo una discusión con su vecino, resultando lesionado con un golpe de machete en su muñeca, el mismo es trasladado al Hospital Salto para su asistencia.
Por otra parte es entrevistado el vecino quien manifestó que hace tiempo vienen con problemas, éste no presenta lesiones.
Consultado el Sr. Fiscal de Turno dispuso: Se traslade al lesionado al Nosocomio Local, a posterior a Investigaciones, incautar el arma blanca y se labre acta a ambos.
Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno dispuso: condenar a F.M.A.B., como autor penalmente responsable de un delito de violencia privada agravado, a la pena de cuatro (4) meses de prisión, sustituyéndose por un régimen de libertad a prueba (Ley Nº19.889), consistiendo sus obligaciones en:
A). Residencia en su domicilio denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A., C). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia; D). Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.
Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el termino de 30 (treinta) días debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas; y E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.