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A raíz de la diferencia cambiaria que el país tiene con Argentina, que afecta principalmene a
los departamentos fronterizos y al litoral, el gobierno ha adoptado un paquete de medidas
específicas para esa zona del país.

  1. Ampliación de la Ley 20.104 (“Ley de Frontera”)
  • Antecedentes: “Ley de Fontera I” (Ley Nº 19.993, 15 de octubre de 2021). Esta ley
    otorgó los siguientes beneficios entre el 1º de noviembre de 2021 y el 31 de octubre
    de 2022, para determinadas empresas ubicadas en zonas fronterizas:
    a) Exoneración del 100% de los aportes patronales jubilatorios;
    b) Exoneración del impuesto (prestación) unificado Monotributo y Monotributo Social
    MIDES ;
    c) Exoneración del IVA mínimo mensual para las “pequeñas empresa” (Literal E)
    d) Exoneración efectiva de los anticipos de IRAE;
    e) Exoneración efectiva de los pagos mensuales del Impuesto al Patrimonio.
  • Al finalizar el período de aplicación de la Ley Nº 19.993, se votó el 22 de diciembre de
    2022 la Ley Nº 20.104 (“Ley de Frontera II”) que amplió la cobertura de empresas
    beneficiadas. Se extendieron los beneficios anteriormente señalados a todas las
    empresas con las siguientes características:
    o domicilio fiscal del local principal se encuentre en un departamento fronterizo
    con paso de frontera terrestre, y dentro de un radio máximo de 60 kilómetros
    del paso de frontera
    o cuya actividad principal sea el comercio al por menor (con excepción del
    comercio del vehículos automotores y motocicletas)
    o ingresos brutos en el último ejercicio previo a la entrada en vigencia de la Ley
    Nº19.993 no superaran los 10:000.000 UI (U$S 1.300.000 aproximadamente).
  • Esta ley 20.104 estuvo vigente desde el 1º de noviembre de 2022 hasta el 30 de abril
    de 2023.
  • Esta ley otorgó la facultad al Poder Ejecutivo de prorrogar por única vez el referido
    plazo de vigencia y se va hacer uso de la misma a través del decreto correspondiente.
  • Las medidas implementadas alcanzan potencialmente a aproximadamente 10.000
    contribuyentes.
  • o En el caso del BPS, hasta marzo de 2023, se acogieron a los beneficios 2.310
  • entidades que aportan de acuerdo al régimen general y 2.784 monotributistas. En
  • total 5.094 contribuyentes.
  • o En el caso de DGI, hasta febrero de 2023, se han acogido a dichos beneficios 1.264
  • contribuyentes.
  • Se encomendará a OSE y a UTE estudiar la exoneración de los cargos fijos a los
    comercios comprendidos en los beneficios de la Ley de Frontera.
  • Aumento del monto correspondiente a la reducción del Impuesto Específico Interno
    (IMESI) en las enajenaciones de naftas de frontera.
    La ley de Reforma Tributaria (Nº18.083, de 27 de diciembre de 2006) facultó al Poder
    Ejecutivo a reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por litro de nafta cuando
    las ventas tengan las siguientes condiciones:
    a) Sean realizadas por estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20
    kilómetros de los pasos de frontera terrestre (Fray Bentos – Puerto Unzué, PaysandúColón, Salto-Concordia, Chuy, Aceguá, Río Branco, Rivera, Artigas y Bella Unión.)
    b) Los adquirentes sean consumidores finales y el pago se materialice mediante tarjetas
    de crédito, de débito u otros instrumentos similares.
    Por decreto de 2022, se estableció la reducción en hasta un 30% del precio de venta, del
    Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo de
    equiparar el precio de venta reducido en Uruguay con el precio de venta de dichos
    combustibles en los pasos de frontera en ese momento.
    Dada la modificación de los precios relativos de las naftas en la región, se aumenta la
    reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a un 40% del precio de venta y se pasa a
    monitorear la evolución de las ventas de naftas en estos puntos.
    Comparación de Precios de Nafta
    Argentina
    U$ 1.1 (Cotiz
    formal)
    U$ 0.6 (Cotiz
    BLUE)
    Uruguay
    (sin
    devolución)
    U$ 1.9
    Uruguay con
    devolución del
    30% del precio
    (actual
    frontera
    argentina)
    U$ 1.33
    Uruguay con
    devolución del
    40% del precio
    (decreto
    nuevo)
    U$ 1.14
  • Incorporación de Farmacias en los Beneficios del BROU
    En un intento de seguir colaborando con los comercios del litoral, afectados por fuertes
    problemas de competitividad con la vecina orilla, el BROU, incorporará a la campaña
    “beneficios para vos” a las pequeñas farmacias del litoral (esto es de los departamentos de
    Colonia, Soriano, Rio Negro, Paysandú, Salto y Artigas).
    La promoción que se viene haciendo en almacenes y supermercados pequeños del litoral,
    sumará ahora a las pequeñas farmacias, con un descuento del 30% en las compras con su
    tarjeta Mastercard BROU Recompensa, los días martes y jueves, desde el 16 de mayo y
    hasta fin del mes de agosto 2023.
    Esto se enmarca dentro de su estrategia de reposicionamiento comercial, tanto a nivel de
    pymes como de tarjetas de crédito. El tema será votado en el Directorio de este jueves.
  • Estímulos al empleo
    Por resolución de la Dirección Nacional de Empleo se incluyó de modo excepcional a
    las personas que residen en los departamentos de Soriano Río Negro, Paysandu, Salto
    y Artigas en el Programa Colectivos en situación de vulnerabilidad. Esto quiere decir
    que, cuando una empresa contrate a una nueva persona radicada en esos
    departamentos, que tenga entre 15 y 29 años o sea mayor de 45 años, que pertenezca
    a un hogar que este por debajo de la línea de pobreza, la empresa obtendrá un
    subsidio por un lapso entre 6 y 12 meses del 60% del salario si la persona es varón, o
    del 80% si es mujer. El máximo monto de subsidio al que pueden acceder las empresas
    es de $ 33.789 mensuales, por cada persona nueva que incorporen

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