El día 22 de los corrientes en horas de la tarde, se recibe llamado telefónico desde un comercio de la Zona Este que gira en el rubro gastronómico, denunciando que había una pareja quien había consumido en el local y que querían efectuar el pago por medio de transferencia bancaria, no habiéndose cumplido con la misma y que esta pareja estaría al parecer involucrada en otras estafas en la ciudad de Salto.
Concurre personal Policial y se detiene a la pareja: un hombre 30 años oriundo del departamento Canelones y una mujer de 37 años oriunda del departamento de Florida.
Enterado el Fiscal de 1er. Turno dispuso “ detención de ambos y posterior volver a enterar”.
Surgen que a nivel departamental existen ocho denuncias (algunas de ellas efectuadas ante de la detención con las actuaciones correspondientes) de diferentes comercios (rubro gastronómico, óptica, belleza, etc).
Se hace constar que al momento habrían estado involucrados en dos denuncias efectuadas en Canelones y en otros dos hechos denunciados en Montevideo.
En inspección en finca realizada con la debida autorización se incautaron chequeras varias dadas de baja, recibos de una empresa constructora también dados de baja, y una arma de aire comprimido, concurriendo Policía Científica quien realizo relevamiento correspondiente.
En el lugar se encontraban dos menores de 14 y 5 años, hijas de la detenida, las que por disposición judicial fueron ingresadas al I.N.A.U., por amparo en forma provisoria.
Culminadas las actuaciones en Juzgado Ltdo de 8vo. Turno, mediante Oficio dispuso: “Se tiene por formalizada la investigación seguida por Fiscalía Letrada Departamental de Salto de Primer Turno contra M. N. B. T. y N. D. A. A. a quienes se le atribuye la presunta comisión de REITERADOS DELITOS DE ESTAFA, DOS (2) DE ELLOS EN GRADO DE TENTATIVA, EN CONCURRENCIA EN REGIMEN DE REITERACION REAL de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 266 del CPP, en calidad de autor y co autora respectivamente.
Hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas por la fiscalía durante el término de 180 días consistentes en: -fijar domicilio ante la Sede y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al Tribunal; -Obligacion de presentacion a la seccional policial de su domicilio una vez por semana sin obligacion de permanencia; -prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial del país, -Retencion de los documentos de viaje; -Dispónese el arresto domiciliario nocturno en la horario de 22 pm. a 06 am. en el domicilio fijado en la Sede, a la imputada N. D. A. con autorizacion de retirarse por razones de salud de sus menores hijos debiendo dar cuenta a la seccional policial correspondiente”.