Se tomó conocimiento que en el predio del depósito de vehículos incautados en custodia de Comisaría Seccional Tercera, cuatro personas intentaron hurtar vehículos desde el área de motos, siendo de inmediato retenidos por funcionarios del lugar. Al concurrir a mencionada Dependencia Policial personal de Guardia Republicana proceden a la identificación de cuatro hombres, tres de ellos menores y el restante mayor de edad respectivamente. Se informó del hecho a Fiscalía quien dispuso: que se proceda a la detención de los implicados y volver a enterar.
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto condenó a R.DLS.F. como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado en grado de tentativa y un delito de agravio a la autoridad policial a la pena de seis (6) meses de prisión que se cumplirá en régimen de libertad a prueba debiendo cumplir el condenado las siguientes condiciones del artículo 295 Bis del CPP: A) residencia en lugar determinado, B) sujeción a la OSLA, C) presentación a la Seccional Policial correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin permanencia, D) Prestación de seis (6) jornales de servicios comunitarios, todo con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor.
A uno de los menores de edad lo condenó como autor penalmente responsable de la comisión de tres infracciones grave a la ley penal tipificadas como un delito de hurto especialmente agravado en grado de tentativa, un delito de agravio a la autoridad policial y un delito de daño agravado a cumplir con la medida socioeducativa no privativa de libertad de su incorporación a un programa socioeducativo a cargo de INAU, proyecto Miguel Magone de la obra social Don Bosco por el plazo de ciento veinte (120) días prevista en el artículo 80 literal C del C.N.A.