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Solicitaron la presencia Policial en calle Misiones a la altura del 2300 donde usuaria hace saber que se encontraba en la casa de su amiga donde se apersona su ex pareja quien la agrede físicamente. Al concurrir a mencionada dirección se dialoga con la víctima quien ratifica lo ya mencionado, realizando la correspondiente denuncia de los hechos en el lugar.

Se procede al traslado de mencionada femenina en móvil Oficial a emergencia del Hospital Regional Salto para ser asistida. Por otro lado efectivos de Guardia Republicana y luego de amplias recorridas por la zona logran detener al agresor de 29 años de edad.

Ayer culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera
Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno dispuso: condenar a M.J.G.I., como autor
penalmente responsable de un delito continuado de violencia doméstica especialmente agravado, en
concurrencia formal con un delito de lesiones personales en reiteración real con un delito de amenazas, a
la pena de 12 (doce) meses de prisión.

Se concede al mismo el beneficio de Libertad a Prueba (Ley
19.889) consistiendo sus obligaciones en: A). Residencia en su domicilio denunciado; B). Sujeción a la
orientación y vigilancia permanentes de la OSIA; C). Presentación en la Seccional Policial de su
domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia; D). Prestación de servicios comunitarios: la
obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en
organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social- Estas medidas
serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 6 (seis)
meses; E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que
se determinen en el plan de intervención; F). Prohibición de acercamiento y todo tipo de contacto hacia la
victima par todo el término de la condena, con un radio de quinientos (300) metros, con colocación de
dispositivo la condena de monitoreo electrónico, en caso de que no se cuente con uno se dispone la
custodia para el agresor; y G). Arresto domiciliario nocturno de 22:00 a 06:00 horas por el término de seis
(6) meses.


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