En una vivienda ubicada en Barrio Andresito III, un hombre mayor de edad denunció que, momentos antes se encontraba trabajando, siendo alertado por un vecino que la ventana del frente de su finca estaría dañada, al concurrir nota la faltante de un taladro, una amoladora, una pinza, una tenaza, un martillo, una sierra circular y un televisor marca Samsung de 21’’.
Luego , solicitan la presencia policial en intersección de calle Rocha y Andresito, por un intento de rapiña, la víctima estaría lesionada. Una vez en la mencionada dirección ubican a un hombre de 85 años de edad, el cual estaría golpeado a raíz de que una mujer intentó hurtarle y lo arrastró, próximo al lugar es localizada la misma siendo esta mayor de edad, quien de acuerdo a información recabada, también estaría involucrada en el hecho anterior del hurto en finca. Puesto en conocimiento de fiscalía de turno dispuso “ detención de la mujer, acta de acuerdo al articulo 61 del CPP, se coordine en forma urgente forense para la víctima, acta a policías actuantes, forense para la detenida, mañana hora 11:00’ conducción a fiscalía”.
Una vez finalizadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto condenó a M.G.C.C de 18 años de edad, como autora penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado y un delito de lesiones personales, en régimen de reiteración real, a la pena de catorce (14) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido, sustituyéndose por un régimen de Libertad a Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: Residencia en su domicilio denunciado.
Prohibición de acercamiento a las víctimas, en un radio de 500 metros y por el plazo de la pena impuesta.- Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A.- Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.- Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.
Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días; debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas.-