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Se presentó en Seccional Policial una mujer mayor de edad dando cuenta que su hijo de 16 años de edad se encontraría en la intersección de calles 25 de Agosto y Artigas con un hombre para cambiar su teléfono celular marca iPhone 7 por la suma de $U2.000 (dos mil pesos uruguayos) y prendas de vestir.

En la ubicación pactada su hijo nota que el hombre se encontraba acompañado de tres sujetos, le
pide para ver el teléfono y le dice que lo acompañe hasta instalaciones de INAU para entregarle las
prendas de vestir.

En un momento uno de los sujetos dice que el teléfono ya es suyo, ante la
negativa de la víctima el otro masculino saca una cortaplumas, le lanza un corte no llegando a
destino.

  • A.M.C.DA. De 15 años de edad como autor responsable de una infracción grave a la ley
    penal descriptas como un delito de hurto especialmente agravado, a cumplir la medida
    socioeducativa consistente en un régimen de libertad a prueba por el plazo de ocho (8)
    meses, debiendo cumplir el adolescente condenado las siguientes obligaciones previstas en
    el artículo 295 Bis del CPP. a) residencia en lugar determinado; b) sujeción a INISA; c)
    presentación a la Seccional Policial correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin
    permanencia y d) prestación de cuatro (4) jornales de servicios comunitarios de dos (2)
    horas y prohibición de ausentarse de su domicilio en el horario de 22:00 a 6:00; todo con
    con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido.
    Y culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de
    Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, por interlocutoria del día de la fecha, respecto del
    adolescente Sr. A.C.D.A. se dispuso: el menor se encuentra alojado en un Hogar y no acepta
    concurrir a Proyecto Magone que es Justamente el lugar donde se realizan los abordajes específicos
    y demás continuaciones para entender las consecuencias de sus acciones y que no se reiteren
    nuevamente. Es por eso y que de acuerdo a lo ordenado por los Articulo 86 y 87 del CNA se
    sustituirán las medidas no privativas por privativas de libertad por un termino de dos meses.

Se realizan recorridas por la zona localizando e identificando en calle Treinta y Tres
Orientales entre calles Uruguay y Artigas a los cuatro masculinos involucrados de 16 y 14 años de
edad a quienes se le incauto una cortaplumas, una onda y un teléfono celular marca iPhone 7.
Puesto en conocimiento Fiscalía dispuso: “detención de los menores y trámites a rigor; que el
procedimiento sea derivado a Dirección de Investigaciones, se cargue al evento los registros
fílmicos de cámaras corporales a la hora de la detención, declaración bajo acta de los funcionarios
aprehensores, incautación de efectos bajo acta y cadena de custodia, documentación de los mismos
con tablet, del cuchillo, celular, vestimenta de los indagados.

Acta a la victima de rapiña,
relevamiento de cámaras de seguridad la zona publicas o privadas. Dirección de Investigaciones se
comunique a la brevedad posible, una vez finalicen sus actuaciones para disponer medidas
investigativas accesorias a esta y ademas para ver si hay mas eventos relacionados con los
indagados”.

Los menores de edad no estrían ajeno al hecho de hora 19:55.
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes
de Octavo Turno de Salto condeno a:

  • A.J.V.M de 16 años de edad como autor responsable de dos infracciones graves a la ley
    penal descriptas como un delito de hurto especialmente agravado y un delito de agravio a la
    autoridad policial en régimen de reiteración real, a cumplir la medida socioeducativa
    consistente en un régimen de libertad a prueba por el plazo de diez (10) meses, debiendo
    cumplir el adolescente condenado las siguientes obligaciones previstas en el artículo 295 Bis
    del CPP., a) residencia en lugar determinado; b) sujeción a INISA; c) presentación a la
    Seccional Policial correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin permanencia y d)
    prestación de cinco (5) jornales de servicios comunitarios de dos (2) horas y prohibición de
    ausentarse de su domicilio en el horario de 22:00 a 6:00 todo con descuento del tiempo de
    privación de libertad que hubiere sufrido.

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