Por llamado al Servicio 911, concurre personal policial a Avenida Batlle y Blandengues, Salto Shopping zona de los cajeros, donde entrevistado un hombre mayor de edad, manifestó haber sido agredido por tres sujetos, mediante golpes y piedras, aportando descripción y formulando denuncia de los hechos.
Mediante seguimiento con cámaras Ministeriales de la zona se logró la localización y detención de tres menores de edad. Se agrega que dos de ellos poseen requisitoria pendiente.
Consultado Fiscal de Turno dispuso: “Detención para los tres sujetos
adolescentes. Dar intervención e INAU y/o averiguar e informar a adultos referentes en caso de haberlos. Derivar a investigaciones, Acta a la víctima; Acta a los tres Adolescentes por artículo 61
del CPP en presencia de un representante de INAU; Acta a policías intervinientes; Acta a testigos si
los hubiera. Relevamiento de cámaras públicas o privadas del trayecto realizado por los tres
adolescentes del lugar y el recorrido hasta que fueron detenidos.
Coordinar forense para la víctima y los tres adolescentes. Incautación del dinero que llevan los adolescentes con cadena de custodia. Copia de disposición fiscal con prohibición de acercamiento del detenido respecto a la víctima debidamente notificados. Relevar con tablet o celular fotográficamente la vestimenta de los tres adolescentes y el dinero incautado. Cargar todas las actuaciones al sistema en archivo multimedia.
Generar evento por lesiones cursar número de NUNC abogado defensor, resultado de espirometría y
hora de detención a este celular. Conducción de los detenidos a Fiscalía”.
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes
de Cuarto Turno de Salto condenó a los adolescentes T.N.C.S., A.J.V.M. y A.M.C.DA como autores
responsables de tres infracciones graves a la ley penal tipificadas como dos delitos de lesiones
personales en reiteración real con un delito de amenazas agravadas a cumplir la medida socioeducativa no privativa de libertad, consistente en inclusión en Proyecto Magone por el plazo
de 180 (ciento ochenta) días.