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En la fecha 20 de Noviembre del corriente se presenta en Seccional Policial personal de Cuerpo
Inspectivo de Intendencia de Salto dando cuenta que en el local de Cuerpo Inspectivo de calle
Andrés Latorre entre calles Damaso Antonio Larrañaga y Treinta y Tres Orientales constató el
daño en tejido perimetral donde guardan los vehículos incautados y el hurto de dos motos marca
BACCIO modelo P110.

El lugar posee cámaras de seguridad las cuales captaron el momento del
hecho. De acuerdo a colección de información realizada por personal de Dirección de
Investigaciones se procedió a la detención de un hombre de 32 años de edad quien no estaría
ajeno al hecho.


Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes
de Segundo Turno de Salto, condeno a M.E.M.S como autor penalmente responsable de dos delitos
de hurto especialmente agravados en régimen de reiteración real a la pena de catorce (14) meses de
prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido, sustituyéndose por libertad a prueba (Ley
19.889) consistiendo sus obligaciones en: a. Residencia en su domicilio denunciado. b. Sujeción a la
orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A. c. Presentación en la seccional policial de su
domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. d. Prestación de servicios comunitarios: la
obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en
organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.

Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta)
días; debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se
comprometa a prestar tareas. e. Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o
comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.-


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