Comparte esta noticia

Se presentó en Sub Comisaria Termas del Daymán, un funcionario de una empresa de transporte, donde pone en conocimiento que una pasajera le informa que una persona a bordo del coche le dio cuenta que un pasajero vendría tocando intencionalmente a su hija menor de edad, sin su consentimiento.

Se verifica con la madre lo manifestado por el funcionario, efectuando denuncia al respecto. Se procede a la identificación y detención de un hombre de 60 años de edad señalado como presunto autor de los actos.

Se informó del hecho a
Fiscalía de Turno.
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado Especializado en Violencia Basada en Género,
Doméstica y Sexual de Primer Turno de Salto, condenó a el hombre de 60 años de edad como autor de un delito de atentado violento al pudor especialmente agravado (art. 273 del CP), a la pena
de 8 (ocho) meses de prisión efectiva, con descuento de la detención sufrida, siendo de su cargo el
pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el
art. 105 lit. e) del Código Penal.


2- Asimismo, y de acuerdo a lo preceptuado por la Ley 19.580 en su art. 80, se condena a una
reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a 12 (doce) ingresos mensuales del
condenado, o en su defecto 12 (doce) salarios mínimos, sin perjuicio del derecho de la víctima de
seguir la vía procesal para obtener la reparación integral del daño.


3- En virtud de lo dispuesto por el art. 79 de la ley 19.580 declarase la suspensión en el ejercicio de
la patria potestad o guarda y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y/o privadas en
el área educativa, de la salud, y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y
adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia por un
plazo de 10 años.
4- Se concede el beneficio de libertad a prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en:
a. residencia en un domicilio fijo; b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA;
c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia;
d. prestación de servicios comunitarios de 4 horas semanales: la obligación de cumplir las tareas
que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG,

cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social, esto por el término de la condena; e-
prohibición de comunicación hacia la víctima debiendo portar dispositivo de monitoreo electrónico

(295 bis lit. I) del CPP).


Comparte esta noticia
Acción no permitida! HostingServicios.com