Próximo a la hora 01:20 de ayer mediante el servicio de emergencia 911 funcionario de seguridad
del Hospital Regional Salto pone en conocimiento que por calle Varela observa a un hombre efectuar
daños en vidrio de un comercio mayorista ubicado frente al centro de salud por calle Varela dándose
a la fuga por calle Cervantes al Oeste.
De inmediato personal del PADO realizaron extensas recorridas por las inmediaciones logrando divisar en calle Cervantes y Rincón a un hombre con las mismas características aportadas por el guardia siendo identificado y detenido.
Así mismo en el lugar del hecho se hizo presente el responsable del comercio quien constató daños en vidrio a raíz de un impacto de piedra, realizando denuncia al respecto.
Culminadas las actuaciones en el Juzgado
Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno dispuso: la
formalización sin prisión de G.M.S.F., como autor penalmente responsable de un delito de daño en régimen de reiteración real con un delito de receptación agravado, en calidad de autor, conforme a
lo dispuesto en los Artículos Nos. 54, 60, 350 bis literal c) y 358 del Código Penal, a la pena de
ocho (8) meses de prisión, que se cumplirán en régimen de libertad a prueba debiendo cumplir el
condenado con las siguientes condiciones previstas Artículo el en 295 bis del C.P.P.:
A). Residencia
en lugar determinado, debiendo en caso de ser necesario su modificación dar cuenta previamente al
tribunal para su autorización. B). Sujeción a la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA).
C). Presentación a la seccional policial correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin
permanencia. D). Prestación de servicio comunitarios una vez por semana por el plazo de 30 días; y
E). Prohibición de acudir a determinados locales, siendo estos MIDES y comercio mayorista, por el
plazo de la pena impuesta.