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En la fecha 22 de febrero del 2024, hora 22:10 personal de P.A.D.O es derivado por Centro de
Comando Unificado concurre a la intersección de calles Gral. José G. Artigas y 18 de Julio por
tentativa de rapiña, donde la víctima no se encontraría en el lugar y aporto descripción de los
autores.

En el lugar los efectivos policiales divisan a tres hombres quienes ingresan al mercado 18
de Julio donde se intercepta e identificar a dos de los jóvenes de 15 años de edad, en un momento
el tercero de 14 años de edad se aproxima por detrás de los efectivos policiales toma
impulso y arroja una patada a una funcionaria policial haciéndola caer de la moto oficial, siendo
detenido al intentar darse a la fuga.

Se localizó una varilla de unos 60 cm de largo con la cual los sujetos habrían intentado rapiñar a un hombre. La funcionaria policial fue trasladada a Centro Médico de Salto para su asistencia y constatación de lesiones, la moto policial presentó daños varios.


En la fecha 24 de febrero del 2024 culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera
Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, por Auto de formalización del
día de la fecha, se dispuso lo que a continuación se transcribe: «Se tiene por formalizada la
investigación seguida por Fiscalía Letrada Departamental de Salto de Cuarto Turno contra el menor
de 14 años de edad de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 74 y siguientes del CNA y art. 266 del
CPP, a quien se le atribuye la presunta comisión de dos infracciones graves a la ley penal previstas
como un delito de atentado en régimen de reiteración real con un delito de lesiones graves
agravadas en calidad de autor.»


Asimismo se comunica lo dispuesto por Sentencia Interlocutoria del día de la fecha: «atento a lo
manifestado en la presente audiencia y a lo solicitado por la fiscalía respecto al menor, se resuelve:
Hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas por la fiscalía durante el término de 30 días
consistentes en: a) fijar domicilio ante la Sede y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al
Tribunal; b) Dispónese el cese de detención de T.N.C.S. y vuelvan vencido el plazo de 30 días”.


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