Culminada las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes
de Octavo Turno de Salto, condenó a L.M.R como autor penalmente responsable de dos delitos de
hurto, uno especialmente agravado, dos delitos de lesiones personales y un delito de daño en
régimen de reiteración real a la pena de 16 (dieciséis) meses de prisión que se cumplirá de la
siguiente manera: los primeros seis (6) meses de prisión efectiva la que vencerá el día 25/09/2024
sin perjuicio de su reliquidación y los siguientes 10 (diez) meses en régimen de libertad a prueba
debiendo cumplir el condenado las siguientes condiciones del Artículo 295 Bis del CPP: a)
residencia en lugar determinado; b) sujeción a la DINAMA: c) presentación a la seccional policial
correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin permanencia: d) prestación de diez jornales
de servicios comunitarios.