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Desde calle Vilardebó y Costanera Sur, por llamado al servicio 911, concurre personal por apedreo y amenazas. En el lugar se entrevista a un hombre mayor de edad, quien manifestó que un hombre se encontraba afilando un cuchillo en la pared de su comercio, cuando se retira el comerciante sale divisando cuando raya una camioneta estacionada.

El mismo le habla y éste regresa al local e increpa al comerciante, amenazándolo y arrojando piedras hacia el comercio, para posterior retirarse. Estando la policía presente regresa el hombre mayor de edad, intentando agredir al los presentes por lo que es detenido. Se puso en conocimiento a la Fiscalía de Turno.

Dirección de Investigaciones actuando en conjunto con la Fiscalía de Turno, luego de haber
colectado, analizado información referente a varios eventos donde estaría involucrado dicho
detenido (hurto parte de vehículos; hurto a institución pública; amenazas a transeúnte y daño a
vehículo) fue trasladado en horas de la tarde a la Sede Penal.


Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes
de Octavo Turno de Salto, a los efectos de comunicar que por Sentencia definitiva de primera
instancia, se dispuso lo que a continuación se transcribe: «Admítase la acusación, condenándose
M.R.A.B. como autor penalmente responsable de dos (2) delitos de hurto especialmente agravados,
dos (2) delitos de amenazas agravadas y un (1) delito de daño agravado, en concurrencia en régimen
de reiteración real a la pena de veinte (20) meses de prisión, con descuento del tiempo de privación
de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor de
conformidad con el Articulo 105 literal E del código penal.» y decreto nro 271/2024 del día de la
fecha que se transcribe a continuación: «Dispónese la internación del condenado con custodia policial en sala de salud mental de su prestador de salud a los efectos de su compensación previo a
su ingreso a la Unidad 20 del INR, de conformidad con lo sugerido por el psiquiatra forense,
debiendo el Hospital Regional Salto informar la fecha de alta y reintegro al INR.».


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