En la fecha 19 de los corrientes acuerdo a investigación en curso sobre la venta de sustancias
prohibidas estupefacientes llevada adelante por Área Investigativa continuando con la investigación
y en procura de recabar más elementos probatorios se procedió a realizar 8 órdenes de allanamientos
solicitadas por Fiscalía de 3er turno y expedidas por Juzgado de Cuarto Turno, con la corroboración
de personal de Brigada Antidrogas, GRT, Guardia Republicana, BDSR, K9, UDEVANT y Policía
Científica.
Se procedió a la detención de 3 (tres) hombres y una mujer, la conducción de 1 (un)
hombre y una (1) mujer, se incautó;
*37 (treinta y siete) envoltorios de sustancia amarillenta compatible con pasta base
*6 (seis) envoltorios de sustancia vegetal (Marihuana)
*1 (un) envoltorios de sustancia blanca (Cocaína)
- la suma de $U 1.290 (mil doscientos pesos uruguayos)
- Teléfonos celulares diferentes marcas y modelos
- 1 Teclado marca Casio modelo CT-770
- Varias herramientas eléctricas.
- una caja de llaves de tubo marca Kroner.
- un botiquín con espejo
- Una tableta plan Ceibal color azul
*Una manguera verde - Una máscara de soldar marca Otimatic
- Un compresor chico color negro
- Objetos antiguos (cuchara, cuchillos, platos vasijas, etc
- Portones de ángulos y planchuelas de dos hojas.
Se documenta por personal de policía científica y se enteró fiscal del caso.}
Culminadas las actuaciones Sede Judicial dispuso:
Cese de detención de uno de los hombres, otro de ellos mantenga la situación.
En cuanto al tercer hombre el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes
de 4to Turno de Salto, condenó a A. A. G. C. como autor responsable de un delito continuado de
asistencia al tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 2 años de penitenciaría
efectiva con descuento de la cautelar cumplida y siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos
de alimentación, vestido y alojamiento conforme lo dispuesto por el Art. 105 lit e) del Código Penal.
Se disponen la confiscación de las sustancias incautadas y la remisión al ITF para su análisis y
posterior destrucción. Se dispone la Confiscación de los celulares incautados.