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Desde calle Andresito entre Instrucciones del Año XIII y Rafaela Villagran Barrio Artigas, por llamado al Servicio 911, concurre personal policial por hurto en proceso. En el lugar personal de Dirección de Investigaciones procedió a demorar a dos hombres ambos mayores de edad, quienes habrían causado daños en una reja y hurtado plafones de luz e intentado sustraer bolsas de cemento. Se procedió al traslado para tramites y puesta en
conocimiento de la Fiscalía de Turno.

Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de
Adolescentes de Segundo Turno de Salto, se condenó a:

  • M.R.dL.L., como autor penalmente responsable de Un Delito de Hurto especialmente agravado
    en Grado de Tentativa, a la pena de (4) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención
    sufrido; sustituyéndose a su respecto, por un régimen de Libertad a Prueba (Ley 19.889)
    consistiendo sus obligaciones en : Residencia en su domicilio denunciado.- Sujeción a la
    orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A.- Presentación en la seccional policial de su
    domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.- Prestación de servicios comunitarios: la
    obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en
    organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas

medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos). horas diarias, y por el término de 30 (treinta)
días; debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se
comprometa a prestar tareas.- Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio
bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.

  • J.M.C.Z., como autor penalmente responsable de Un Delito de Hurto especialmente agravado en
    Grado de Tentativa, a la pena de (4) Meses de Prisión, con descuento del tiempo de detención
    sufrido y de su cargo las accesorias legales de rigor (art. 105 lit. E del C.P.).-Dando cumplimiento a
    la liquidación provisoria de la pena para J.M.C.Z., ésta vencería el día 01/08/2024. Se comunica a la
    O.S.L.A. a los efectos de la vigilancia y orientación, debiendo presentar en un plazo de 20 días el
    plan de intervención (art. 31 de la Ley N°19.889).

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