De acuerdo a información colectada, analizada por personal de Área Investigativas e Inteligencia
donde surge que un vehículo vendría desde Artigas con destino a Salto con mercadería de
Contrabando, por lo que personal de Área Investigativas con apoyo de Dirección Seguridad Rural
localizan el vehículo que se da a la fuga en primera instancia del control policial en Itapebi en el km 50 de la ruta 31, logrando la detención del mismo en Rincón de Valentín y logrando la detención de
dos hombres mayores y la incautación de mercaderias varias.
Se procede a la documentación y enterar Fiscal de Turno.
Valoración DNA: 695.270 (seiscientos novena y cinco mil doscientos setenta) pesos Uruguayos
Culminadas las actuaciones el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes
de Segundo Turno de Salto, se condenó a :
- F.R.C.D., como autor penalmente responsable de un delito de contrabando a la pena de ocho (8)
meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido, sustituyéndose por un régimen de
Libertad a Prueba (Ley 19.889) Residencia consistiendo sus obligaciones domicilio en denunciado. - Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.LA. – Presentación en la seccional
policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. – Prestación de servicios
comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o
idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad
social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de
30 (treinta) días, debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo
donde se comprometa a prestar tareas.- Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o
comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.- Se dispone la
confiscación del vehículo, auto marca Chevrolet y la mercadería incautadas a disposición de la
pieza aduanera. - C.J.P.S., consistentes en: Fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al
tribunal.- Prohibición de salir del país sin autorización previa.-Todo por el término de ciento veinte
días, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desacato; las que vencen en forma automática el
día 01/08/2024, salvo disposición en contrario. Dísponese el cese de detención del imputado.
Dirección Nacional de Migraciones a los efectos de la prohibición de salir del país sin la
autorización suficiente.