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Culminadas las Actuaciones en este Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de
Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, se condenó a:

  • S.C.G., como autor responsable de un delito de hurto especialmente agravado a la pena de 12
    (doce) meses de prisión efectiva.
    Se concede el beneficio de LIBERTAD A PRUEBA (Ley 19,889) consistiendo sus obligaciones en:
    a. residencia en su domicilio denunciado
    b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA;
    c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.
    d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen,
    teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de
    evidente interés o utilidad social.
    Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el
    término de 3 (tres) meses.
    e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se
    determinen en el plan de intervención.
    Se comete a la Autoridad Policial la notificación a la victima.

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