Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes
de Octavo Turno de Salto, condenó a M.E.R.V. como autor penalmente responsable de un delito de
desacato agravado y un delito de hurto especialmente agravado en reiteración real a la pena de 13
(trece) meses de prisión, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de
su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor de conformidad con el artículo 105, literal e
Código del Penal.